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mayo  18, 2024

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La trata de personas en Argentina. ¿La condena como esperanza?

-Comentario al fallo “Mondo, Juan Carlos y Borges de Lima, Isabel..” del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes”-

Por Enzo Finocchiaro


“En el caso analizado, el defensor plantea la inconstitucionalidad de los Arts.145 bis y ter del Código Penal, por entender que el tope del mínimo previsto excede y no es congruente con las consecuencias jurídicas derivadas del accionar de su defendido, mencionando afectación de los principios de dignidad de la persona, culpabilidad y proporcionalidad, apoyándose en “Herrera Ulloa”, de la Corte IDH. En concreto, dice que el mínimo de diez años supera incluso al homicidio, el delito más grave típicamente considerado. El Tribunal Oral responde que la lesión causada a un menor de edad sometido a trata es tan grave que justifica dicha escala penal, la que por otra parte fue establecida y defendida por el legislador, e incluso a nivel internacional, y por ello rechaza el pedido defensista. (…) Tiene por acreditada la plataforma fáctica contenida en la acusación fiscal. En cuanto al encuadre jurídico, el Tribunal estima que sólo debe estarse al Art.145 ter, y desecha el concurso real con el Art.125 bis propiciado por la fiscalía, toda vez que se trata de un concurso aparente, y que dicha figura directamente se subsume en el delito de trata de personas que pena el Art.145 ter. (…) Analizan la autoría de los acusados, y coinciden en aplicar la coautoría para ambos, desechando en el caso de Borges de Lima la excusa absolutoria del Art.5 de la Ley 26.364 (que exime a las víctimas de trata de los delitos de la Ley), pues Borges de Lima claramente estaba en posición dominante, se quedaba allí porque quería y porque económicamente le convenía y al momento de los hechos era explotadora y no explotada. Ya al momento de la determinación judicial de la pena, teniendo en cuenta las condiciones personales, las características del hecho y su actitud posterior, los jueces unánimemente resolvieron aplicar doce años de prisión a Mondo, y diez años a Borges de Lima, más el decomiso de los efectos y de los locales allanados. Se trata de una sentencia modelo, bien estructurada, con una correcta definición conceptual y una evidente conciencia de los jueces de lo que este flagelo significa.”

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Términos mencionados en esta doctrina: tribunal.

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